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Situación de supervisores que posean contrato a plazo fijo y por obra/servicio

Viernes 30 de diciembre de 2011

Una de las situaciones de los contratos por obra y plazo fijo que se vio en el proceso de negociación colectiva reglada, que se inició el 21 de octubre pasado y que concluyó con la suscripción del contrato colectivo de trabajo que regirá a partir del día 01 de diciembre de 2011, la comisión de apoderados de la división comprometió las materias relacionadas con el pago de los bonos de término de negociación y el beneficio de salud.

 

Si bien, en el caso de los supervisores con contrato fijo, socios del sindicato de supervisores Rol A, se otorgará exclusivamente el pago de los bonos de término de negociación y en forma proporcional al período que resta de su contrato de plazo fijo, contado desde el 01 de diciembre de 2011.

 

En tanto, para aquellos supervisores que se encuentran por obra/servicio, y que pertenezcan además al sindicato de supervisores Rol A, se les otorgará exclusivamente el pago de 1/38 de los bonos líquidos de término de negociación, en su respectiva liquidación de pago mensual. Adicionalmente, tendrá derecho a percibir la componente BAND del incentivo variable de la supervisión, IVS.

 

Respecto del beneficio de salud, para ambos casos, el trabajador tendrá derecho a atención médica y medicamentos en el hospital del cobre, en forma exclusiva y sin costo. Sus cargas familiares legalmente reconocidas, sólo tendrán derecho a atención médica de urgencia y ambulatoria en el hospital del cobre, excluidos los medicamentos.

 

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